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lunes, 26 de septiembre de 2016

Mi artista musical preferida: ADELE

Biografía de Adele


Adele
Adele es una cantante inglesa de 23 años que se hizo conocida en 2008 con su primer disco, “19”. Rápidamente alcanzó el éxito mundial, ya que con sus melodías suaves que rondan el soul y el blues logró superar en los rankings a las bandas electropop más populares del momento. Su apariencia tampoco cumple con los cánones de belleza y ha dicho repetidas veces que no necesita ser flaca.
Una voz tan poderosa como particular, ritmos intemporales y una interpretación apasionada de canciones de amor permitieron a esta imponerse en sólo unos años en el panorama musical.
Su nombre completo es Adele Laurie Blue Adkins y nació en mayo de 1988. Graduada de la Brit School de artes escénicas en 2006, rápidamente se hizo conocida en Inglaterra a través de MySpace. En 2008 lanzó su primer álbum, “19”, con el que llegó a vender cuatro millones de copias.
La suerte también le sonrió. En octubre de 2008, actuó en Saturday Night Live, un popular programa de televisión estadounidense que entrevistaba ese día a la candidata republicana a la vicepresidencia Sarah Palin y que registró su mejor rating de audiencia en 15 años. El impacto en las ventas de su trabajo inaugural, “19”, fue inmediato.
Dos años más tarde lanzó “21”, que alcanzó el éxito mundial y vendió, en menos de seis meses, 16 millones de ejemplares. Desde los Beatles, Adele es la única artista viva que ha tenido simultáneamente dos sencillos y dos álbumes en el “Top 5″ de las listas de ventas en el Reino Unido.
Adele's early album, 19
En su corta carrera como cantante también ha ganado ocho premios Grammy y el premio de la crítica en los Brit Awards 2008. En enero de 2011 en Twitter se disparó la falsa noticia de su muerte, que se hizo tema del momento automáticamente (RIP Adele).
Adele 21Sobre sus estilos musicales, la artista ha declarado que ella simplemente escribe canciones de amor. “No estoy tratando de ser pop. No estoy tratando de ser jazz. No estoy tratando de ser nada. Solo estoy escribiendo canciones de amor y todo el mundo ama una canción de amor”.
Varias veces fue criticada por su sobrepeso. La última vez, la crítica vino del diseñador Karl Lagerfeld, quien dijo a la prensa que la cantante estaba “demasiado gorda”, aunque le gustaba mucho cómo cantaba. En respuesta, Adele dijo que no le interesa ser flaquita. “Nunca he querido verme como modelos de revistas. Represento a la mayoría de las mujeres y me siento orgullosa de eso”, declaró a la revista People.
Adele with her Grammys
A fines de 2011 Adele debió operarse las cuerdas vocales, ya que sufría de hemorragias. Su primera presentación luego de laoperación fue el domingo 12 de febrero en la celebración de los premios Grammy, donde se llevó seis estatuillas, incluidas la de canción y álbum del año.
Tattoos:

Una moneda de un centavo con un corazón, simbolizando su estrecha relación con su madre, el mismo tatuaje tiene una línea de tres puntos pequeños debajo. El tatuaje está en su muñeca izquierda.
Netiquette se utiliza para referirse al conjunto de normas de comportamiento general en Internet. La netiqueta no es más que una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real al virtual. Aunque normalmente las tendencias de etiqueta han evolucionado hasta llegar a formar incluso parte de las reglas de ciertos sistemas, es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de “honor”; es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda.
De la misma manera que existe un protocolo para los encuentros físicos con personas, la así llamada netiquette describe un protocolo que se debe utilizar al hacer "contacto" electrónico.
Es importante tener presente las normas que se utilizan en este mundo electrónico para una buena convivencia virtual como es la netiqueta o normas de etiqueta en internet.
El término viene de la unión de Red (Net) +Etiqueta, que significa etiqueta en la red.
Es importante destacar que han sido impulsadas por los propios usuarios de Internet para aportar mayor seguridad y humanidad a la comunicación y así combatir problemas de la red tales como el fraude, el spam (correo basura) o los rumores.
Si todos los usuarios aplicamos correctamente el código de ética en la red, la convivencia cibernética va a ser agradable, posiblemente más segura y confiable.

Incumbencias de la netiqueta

La netiqueta comprende todas las formas de interacción directa e indirecta de un usuario con otro. Entre éstas, podemos destacar:
  • El comportamiento en el correo electrónico: la forma en que nos dirigimos a la persona, el contenido del mensaje (publicidad, spam, cadenas, etc.), el contenido de los archivos adjuntos (si se aplica), el uso de mayúsculas, etc.
  • El comportamiento en los foros: el nivel de lenguaje utilizado, el formato del mensaje, distinción de ambiente, etc.
  • El comportamiento en los blogs: comentarios formales o informales, concordancia del comentario con el tema, respeto hacia las otras opiniones, etc.
  • El comportamiento en el chat: conciencia de las capacidades del servidor (flooding, tamaño de los ficheros), respeto de la temática del chat, uso de iconos moderado.
  • El comportamiento en las redes sociales: (Twitter, Tuenti, Facebook...)

Delito informático

Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas ), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático.
Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos).
Los también conocidos como Ciberdelitos como lo señala Téllez que son actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas atípicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumeto o fin (concepto típico) Julio Téllez, Derecho Informático , 3ª ed.,McGraw-Hill,2004, México,p.7u7
Mucha información es almacenada en un reducido espacio, con una posibilidad de recuperación inmediata, pero por complejas que sean las medidas de seguridad que se puedan implantar, aún no existe un método infalible de protección.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robochantajefalsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
La Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos:
  1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
  2. Manipulación de datos de entrada.
  3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
Existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Una misma acción dirigida contra un sistema informático puede aparejar la violación de varias leyes penales, algunos autores expresan que el "uso de la informática no supone más que unmodus operandi nuevo que no plantea particularidad alguna respecto de las formas tradicionales de comisión". Una clara dificultad para la persecución de estos ilícitos, ha sido que el ciudadano no considera delincuente al autor de estos delitos, entre los propios victimarios algunas veces existe una reivindicación que subyace a toda su actividad, como es el caso de loshackers, quienes cuentan con todo una "filosofía" preparada para respaldar su actividad afirmando que propenden a un mundo más libre, que disponga de acceso a todas las obras de la inteligencia, y basándose en ese argumento divulgan las claves que tienen en su actividad

Habeas data

Habeas data
Como novedad absoluta dentro de las garantías constitucionales introducidas por la reforma se encuentra el “habeas data” o derecho de toda persona a interponer la acción de amparo “para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos “ (tercer apartado del art.43, Constitución Nacional). Se trata de una variable del derecho a la intimidad, consagrado tradicionalmente en el ratificado texto histórico del artículo 19 de la Constitución Nacional.
El Habeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, aunque se la denomine mitad en latín y mitad en inglés. Su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Habeas Corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu...", y del inglés "data", sustantivo plural que significa "información o datos". En síntesis, en una traducción literal sería "conserva o guarda tus datos".
La acción de Habeas Data se define como el Derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación (por ejemplo: la confesión religiosa, si el registro no tiene por objeto constatar tal situación). Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo.
Es necesario destacar la importancia que alcanza en la actualidad la protección de los datos personales. Para Pérez Luño, ésta constituye un importante criterio de legitimación política de los sistemas democráticos, tecnológicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condición del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales.
Esta garantía ha cobrado gran importancia en la actualidad, con el auge de los bancos informáticos de datos, a los cuales se puede acceder fácilmente de muy diversos y sofisticados modos (por ejemplo: por medio de una línea telefónica, a veces incluso burlando las medidas de seguridad del propio banco de datos, de internet, etc.), todo lo cual multiplica la posibilidad de propagar datos personales, cuya difusión pudieran perjudicar -de cualquier modo- a su titular, agraviando así su Derecho a la Intimidad.
El habeas data, como nuevo instituto nacido en el derecho argentino a partir de la última reforma constitucional, nos ofrece la posibilidad degarantizar derechos personalísimos, frente a los nuevos avances tecnológicos que facilitan el manejo y circulación de la información.
Si bien el habeas data no está nominado en nuestra Constitución Nacional como tal, surge evidente que los convencionales constituyentes han legislado tal instituto así conocido en el mundo jurídico en el art. 43, 3er. párrafo que reza: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Para la mayoría de la doctrina, éste resulta ser un amparo especializado, cuya misión consiste en brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales afectados por las prácticas de almacenamiento, procesamiento, y suministro de datos.
Según la jurisprudencia:
-"La acción de habeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación,confidencialidad (lo destacado me pertenece) o actualización de aquéllos, en caso de falsedad o discriminación". ("García de Llanos, Isabel R. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Habeas Data"; Cám. 1a. Nominación Contencioso Administrativa Córdoba; 29/3/95).
- "El objeto tutelado por el habeas data es un derecho individual personalísimo: El derecho a la intimidad, definido como el derecho a decidir por sí mismo en qué medio se compartirán con los demás los pensamientos, sentimientos y los hechos de la vida personal".
La finalidad de la protección
El habeas data tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Se trata, particularmente de información relativa con la filiación política las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico, entre muchos otros objetivos.
Lo que ha hecho el poder constituyente argentino no es otra cosa que proteger la intimidad con el sentido tuitivo definido por la propia Corte Suprema cuando ha sostenido que ella configura al “derecho a decidir por sí mismo en qué medio compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal “.
El habeas data busca solamente que el particular damnificado “tome conocimiento de los datos a él referidos y a su finalidad”. No podrá, en consecuencia, tomar conocimiento de datos de terceros, ni de otras circunstancias registradas, aunque tuvieran directa vinculación con el registro de datos personales materia de la acción. El conocimiento de la finalidad del registro tiene el sentido de que el actor pueda fundamentar el contendido de la prestación que luego podrá peticionar ante el juez interviniente supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos registrados.
Por lo tanto, el habeas data al impedir que los datos pertenecientes a una persona puedan ser mal empleados, protege algo más que la identidad del individuo: esencialmente protege su intimidad o privacidad.
Nuestra persona está rodeada de características, estados y situaciones que la conforman. Tenemos un nombre, un estado civil, un determinado patrimonio, un domicilio, estudios realizados, hemos ocupado cargos en entes públicos o privados, somos titulares de documentos de identidad, de cuentas corrientes bancarias, de tarjetas de crédito, etc. Todo ello, una vez volcado a un registro, se convierte en datos mediante los cuales se nos puede llegar a conocer, identificar y/o, en su caso, discriminar.
En consecuencia, el conjunto de datos debe ser considerado parte integrante de la persona. Así como no hay personas sin nombre, patrimonio, ni estado civil, tampoco las hay sin datos.
Asimismo, cabe una distinción entre "titular" de los datos y los "administradores" de los mismos. El titular es el individuo a quien los mismos le pertenecen, mientras que los administradores son quienes poseen los bancos o registros que recopilan y ordenan tales datos. Según una acertada visión, a mi entender, el Dr. Bianchi hace una enumeración de cuatro obligaciones básicas respecto de los administradores de datos, a saber: a) estar legitimados para haberlos obtenido; b) llevar un correcto registro, sin incurrir en falsedades, lo que incluye también su actualización, c) asegurar su confidencialidad y no proveer de información sino mediante autorización del titular o a requerimiento de autoridad competente, d) evitar su destrucción o deterioro.
En caso de que incurrieran en violación de alguna de estas obligaciones la intimidad o privacidad del titular de los datos se vería afectada. En el primer supuesto es obvio que quien está en posesión de datos que no le corresponden tener, afecta la intimidad del titular de los mismos. Cuando alguien se apodera de la información que almacena un banco de datos sin estar legitimado para ello incurre en el mismo delito que quien entra a un domicilio privado sin autorización. En el segundo supuesto, la errónea, falsa o desactualizada registración por parte del administrador de los datos, también supone una falta hacia el propietario de los mismos que afecta su esfera íntima pues genera, potencialmente, los daños que acaecen cuando se suministra una información equivocada sobre alguien.
En el tercer caso, cualquiera que revele un dato - aún el más elemental- sin el consentimiento de su titular, está poniendo en conocimiento de un tercero información que tal vez no debe poseer. En ciertas situaciones aun el conocimiento indebido de un dato aparentemente poco trascendente - el número de línea telefónica- puede ser invasivo de la privacidad. Siguiendo con el ejemplo del domicilio, el administrador está abriendo la puerta de la casa sin el consentimiento de su dueño. En el cuarto caso su deterioro o pérdida puede afectar al titular cuando el registro obra como "memoria" de sus actividades.
De modo pues que la reforma constitucional, al establecer el habeas data, no sólo ha incorporado una nueva forma de amparo, lo que constituye de suyo un hecho importante para el derecho procesal constitucional, sino que ha expandido el ámbito de protección de la privacidad del individuo otorgando una garantía específica en orden a proteger los datos que en poder de terceros existan sobre una persona.
Por lo anteriormente expuesto lo que esencialmente protege el Habeas Data es la intimidad o privacidad de una persona.
El derecho del actor de modificar la información
El titular de la acción de habeas data tiene derecho a exigir las siguientes modificaciones en los registros o bancos de datos:
La supresión de la información registrada, cuando ella fuere falsa, o siendo verdadera, no hubiere sido autorizada su registro por el damnificado, salvo competencia dispuesta por la ley para hacer el registro por parte de la autoridad o eventualmente del particular que tiene a su cargo en banco de datos.
La rectificación de la información cuando la misma estuviere desactualizada, no debiendo el titular del derecho justificar daño alguno como consecuencia de la actualización producida. La falsedad es mala en sí misma y no puede existir ninguna justificación para mantenerla en un banco de datos cuando estuviera suficientemente probada en su existencia.
La confidencialidad de la información, esto es prohibir que el responsable del registro la haga pública, salvo que por imperio de la ley hubiere obligación de difundirla. Esto último sólo será posible si dicha obligación es razonable, en relación con el interés público que la hubiere justificado.
La actualización de la información cuando hubiere nuevos datos no incluidos en el registro. No hacerlo es una manera de obtener la falsedad, por insuficiencia, de la información que va a ser utilizada por el servicio al cual sirve.
La acción de habeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo. Es un derecho reconocido, individualizado y protegido por la Constitución Nacional.
El habeas data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o un banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su verosimilitud, relación entre los aportados y los existentes y el llenado de una planilla. En el caso de la existencia de datos no aportados por el individualizado, importará la forma de obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho a su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe imposibilidad de difusión de los mismos.
El derecho a accionar parte del agravio que implica la existencia de los datos referidos contenidos en un registro o base de datos.
La individualización y anotación con un nombre, el otorgamiento de un documento de identidad numerado, la extracción de fichas dactiloscópicas, la obtención del pasaporte, la confección de la ficha de ahorro bancaria, las fichas de ingreso a un club deportivo, la serie de datos personales que gracias al avance tecnológico se encuentran interconectados, pudiendo establecerse una posible difusión o complementación de los datos, sin autorización expresa ni conocimiento por parte de la persona a la cual están referidos.
Un problema a resolver será el derecho a negarse a aportar datos sin que ello pueda implicar menoscabo ni presunción alguna, tales como preferencias sexuales, fe religiosa, ideología política, raza, así como el reconocimiento irrestricto del derecho a la intimidad.
El habeas data se explica en virtud del desarrollo del poder informático. Es una acción que tiende a proteger los derechos de los registrados en los archivos o bancos de datos, que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con fines discriminatorios, o lesiva del derecho a la intimidad de las personas. De ahí que el promotor del habeas data tendrá que alegar, para tener buen resultado, que los registros del caso incluyen información que es inexacta, o que puede provocarle discriminación.
Está referido a registros que son públicos o privados destinados a dar información y sólo cuando los datos que posee puedan provocar algún tipo de lesión o agravio a los derechos del registrado. No está referido a todos los registros. Este derecho no ataca a los archivos en general, ni a la informática en particular, ni se pretende la abolición de ningún tipo de sistema de registración, sino que se aplica en resguardo de la idoneidad, buena fe de la información, su actualización, protección a la intimidad, resguardo de los datos sensibles y a la no lesividad de su uso. Se trata de una herramienta destinada a la defensa de las personas contra toda posible lesión. Con el avance tecnológico y la globalización y todas las innovaciones en el campo de la información se plantea el interrogante: ¿esto sirve para bien o para mal? La falta de control y la falta de recursos o de herramientas en manos de los particulares para poderse defender, en caso de que exista realmente una desviación de poder en el uso de estos medios, puede significar no sólo perjuicio material, sino una honda lesión a los derechos de la personalidad humana.
Aplicación
Existen, de acuerdo a los objetivos del accionante, distintos planteos posibles derivados de este instituto, único:
Constatación sobre la existencia de la registración: esta cuestión parte de un primer problema relativo a la existencia misma del banco de datos, ya que si él no existiera no habría solicitud atendible alguna. Acreditada la existencia, y ante la sospecha de la inclusión de datos, la persona podrá solicitar la constatación sobre el contenido del asiento a él referido, su finalidad y uso concreto del mismo.
El contralor del contenido: la persona accedió a la registración realizada respecto de su persona y ahora puede controlar y analizar su contenido. Ese control puede materializarse en un actuar concreto dirigido a diferentes acciones, tales como:
Anular el asiento, aquella en la cual figura una anotación vieja por lo cual carece de efecto que sigan emitiéndose datos sobre ella.
Actualizar el asiento, aquella en la cual la información figura como en un principio por lo que hay que brindar la información actual del interesado;
Rectificar o modificar el asiento, en el registro figura información incorrecta o falsa, por ello hay derecho a solicitar que la misma se anule en todo o en la parte incorrecta, dejando sólo la versión modificada del banco de datos;
Aclarar el asiento, ya que en él figura información que si bien es cierta, está dada de una forma incorrecta o equívoca respecto de la real situación;
Anular registros referidos a datos sensibles, aquellos que sólo le pertenecen al titular y no existe interés alguno que habilite para contenerlos en un banco de datos.
Reserva de datos, ya que no se trata de información susceptible de darse indiscriminadamente. La acción tiende a preservar que los datos sean revelados, salvo que obedezca a la solicitud de autoridad competente o del interesado, debidamente fundada.
Datos que importen discriminación, importarán necesariamente su anulación
Registros secretos, tienen un sustento fundamentado en la necesidad de que los mismos, en el tiempo de su registración no deben ser conocidos por existir circunstancias que así lo aconsejan.

La implementacion del voto electronico en otros países

Situación de los estados del mundo con nuevas tecnologías

EUROPA

Bélgica

  • El gobierno belga fue pionero en la aplicación de sistemas de voto electrónico comenzando en 1989. El método se basaba:
    • En tarjetas de banda magnética los datos se grababan con la ayuda de una pantalla táctil y un lápiz óptico.
    • Posteriormente se introducían las tarjetas en urnas electrónicas que computaban automáticamente los resultados.
  • En 1994, se estableció el marco legal para el voto electrónico.
  • En el 2010 comenzó un proceso de licitación para la selección de un nuevo sistema.  El nuevo sistema se basa en una urna electrónica con pantalla táctil y con posibilidad de imprimir un comprobante del voto en papel para posibles auditorías de los resultados electrónicos.
  • 2014, en las elecciones al Parlamento Europeo, Regional y Federal, se usó un  sistema de voto electrónico totalmente automatizado y verificable. Sin embargo un fallo informático obligó a anular 2.200 votos que representaba el 0,06% del total.

Estonia

  • En 2005, fue, en unas elecciones locales el primer país en el que fue posible votar a través de Internet de forma vinculante.
  •  En 2007, el 3,13% del electorado utilizó voto por Internet en las elecciones generales.
  • En 2008, después de modificar la ley electoral, se implantó el voto por Internet a través del móvil.
  • En 2009, en las elecciones al Parlamento Europeo, utilizaron el voto por internet 104.415 personas, un 9,5%, del electorado.
  • En las elecciones parlamentarias de 2011, el 25% de los electores participantes votaron a través de Internet. A través de este sistema el elector puede votar en un periodo previo al día de las elecciones (del sexto al cuarto día antes de la jornada electoral). Los votantes pueden modificar su voto un número de veces ilimitado.
  • En 2013,  se hizo público el código fuente del software del voto electrónico.
  • En las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 más de 103.000 electores (31% de los votantes) utilizó voto por Internet.

AMÉRICA

Brasil

  • En 1995, se aprobó la Ley Electoral que marca las directrices del voto electrónico, iniciándose en 1996 la implantación del sistema de voto electrónico basado en urnas electrónicas.
  • En las elecciones locales del año 2000 el sistema de voto electrónico abarcó desde la identificación de los electores hasta la publicación del resultado final.
  • En 2002, el 100% de los votos presenciales fueran emitidos electrónicamente.
  • En 2008, en las elecciones municipales de tres ciudades se utilizó la identificación biométrica de los electores mediante el registro de la huellas dactilares.
  • En las elecciones generales de 2010 aproximadamente cuatro millones de electores usaron urnas biométricas. La identificación biométrica ha ido generalizándose en las siguientes elecciones.
  • En las elecciones presidenciales de octubre de 2014 más de 23 millones de ciudadanos utilizaron la urna biométrica. Ello supuso el 16% del electorado.

E.E.U.U.

  • Cada Estado e incluso cada Condado deciden autónomamente sobre la forma y recursos electorales a utilizar.
  • En 1892, debutó la primera máquina de votación denominada  "Myers Automatic Booth,": se trataba de un sistema basado en el uso de  palancas mecánicas, en el que a cada candidato se le asignaba una palanca.
  • En 1930 estas máquinas fueron instaladas en las principales ciudades de Estados Unidos y en 1960, casi la mitad de la población votaba con estas máquinas.
  • Desde 1980 han existido cinco tipos de sistemas de votación: máquinas de palanca, tarjetas perforadas, papeletas de votación con o sin sistemas de escaneo óptico y máquinas de grabación electrónica directa o DRE (máquinas que graban los votos por medio de una papeleta de votación en forma de pantalla provista de botones o pantallas de digitalización que pueden ser activados por el votante).
  • En 1996, el 24,6% de los votantes para las elecciones presidenciales utilizaron el sistema Marksense, de escaneo óptico. El 7,7% utilizaron votación electrónica directa DRE.
  • En las elecciones presidenciales de 2000  tan sólo el 1,6% del electorado usó papeletas convencionales de papel; el 9.1% usó el registro electrónico directo; el 18.6% usó las máquinas de palanca; el 27,3% usó lectores ópticos y el 34.3% usó las tarjetas perforadas. En el estado de Florida se registraron incidencias con el sistema de votación de tarjetas perforadas en el recuento de votos. Además doscientos militares destinados fuera del país votaron a través de Internet.
  • En 2002 el Congreso aprobó la Ley Hava (Help America Vote Act), que ordenaba mejorar las prácticas electorales en todo el país asignando fondos para reemplazar los sistemas de tarjetas perforadas y máquinas de palanca y pasar a sistemas de votación más avanzados.
  • 2004, en las elecciones presidenciales, el 13,7% de los electores votaron con tarjetas perforadas; el 14% usó máquinas de palancas; el 34,9% equipos de lectura óptica y el 29,3% utilizó votación electrónica directa DRE.
  • En 2008, en las elecciones primarias demócratas se permitió a los residentes en el extranjero emitir el voto a través de Internet. También, en las elecciones generales, el condado de Okaloosa en Florida realizó una prueba piloto vinculante en la que los militares desplazados votaron por Internet.
  • En 2012,  en las elecciones presidenciales el 56% de los votantes utilizaron papeletas de papel con o sin sistema de escaneo óptico y el 39% máquinas de votación electrónica (DRE). En estas elecciones se produjeron largas colas y algunos problemas técnicos en diferentes Estados. Los soldados de seis Estados  desplegados en el extranjero y residentes fuera del país pudieron ejercer el voto por Internet.

Venezuela

  • Entre 1998 y 2003 el sistema utilizado fue de escaneo óptico de votos para intentar frenar el fraude. Sin embargo, las autoridades decidieron cambiar de sistema por no alcanzar los niveles deseados de seguridad.
  • En 2004, se incorporó el sistema de registro directo del voto con pantallas táctiles e impresión de comprobante del voto que el elector deposita en una urna.
  • En 2012, se alcanzó la automatización completa del proceso en las elecciones nacionales, desde la autenticación biométrica del elector y activación de la urna electrónica hasta el recuento, transmisión, totalización y publicación de los resultados.
  • En 2013, en las elecciones presidenciales se denunciaron irregularidades en el proceso de votación electrónica y se reavivó el debate sobre la transparencia del sistema. La autoridad electoral autorizó la auditoria del 100% de las máquinas de votación.

ASIA

Filipinas

  • En 2007, se utilizó por primera vez, de forma vinculante, el voto por Internet para los filipinos residentes en el extranjero.
  • En 2008, con el fin de determinar la tecnología a utilizar en las elecciones de 2010 se realizó una prueba piloto mediante dos sistemas de grabación: uno mediante máquinas de votación con pantalla táctil y otro con lector óptico.
  • En 2010, se realizaron las elecciones legislativas por primera vez con votación electrónica. Se reconocieron irregularidades por parte de la Comisión Electoral de Filipinas y se creó una Comisión para investigar las denuncias.
  • En 2013, se volvieron a realizar elecciones legislativas con el mismo sistema de voto electrónico que en el 2010 y sin incidencias.

India

  • En 1989, comenzó  de forma paulatina la utilización del voto electrónico.
  • En 2003, el 100% de los votos se emiten electrónicamente.
  • En 2004, en las elecciones al Parlamento se utilizaron un millón de máquinas electrónicas y más de 670 millones de electores votaron durante tres semanas.
  • En 2006, se incorporó el sistema Braille en las máquinas de votación electrónica.
  • En 2010, un grupo de técnicos internacionales manifestaron a la Comisión Electoral de la India que las máquinas de votación no proporcionaban la "seguridad, la verificabilidad y la transparencia adecuada de la confianza en los resultados de las elecciones” e instaron a la Comisión Electoral a explorar otras formas de votación.
  • En 2011,  Gujarat fue el primer estado de la India en experimentar con voto por Internet.
  • En 2014, para las elecciones generales, se incorporó en el sistema de votación electrónica un nuevo método de verificación (WPAT Verificador Paper Audit Trail) en 8 de los 543 distritos.

Pros y contras

Cada sistema de votación tiene puntos a favor y en contra. "La celeridad en el escrutinio es una ventaja de los sistemas electrónicos, pero no es necesariamente lo más relevante para un sistema político", destaca Julia Pomares, del Cippec. "Hay países -como Irlanda- donde se decidió perder esa ventaja y volver a las boletas en papel, donde los fiscales partidarios tienen un mayor rol en el escrutinio", destaca.


El desconocimiento sobre el funcionamiento de los sistemas digitalizados es una de las debilidades del voto electrónico, junto con la pérdida de privacidad de los electores con discapacidad y la falta de familiaridad con la tecnología en los votantes de mayor edad, puntualiza Rosario Pavese, de Poder Ciudadano.
Para Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, "los sistemas electrónicos no son más seguros ni menos costosos que los analógicos. Países que los han utilizado por décadas e invirtieron fuertemente en mejorarlos están volviendo al papel". Hasta el argumento del cuidado ambiental resulta falaz: "El papel es reciclable, mientras que las baterías de los equipos de voto electrónico para funcionar 12 horas en forma autónoma en caso de corte energético, no se reciclan y son altamente contaminantes", apunta Busaniche.

Discusión a contramano

Los partidarios del voto electrónico argumentan que un tercio del electorado mundial lo utiliza, mientras sus detractores señalan que países que lo habían implementado, como Alemania, Irlanda, Holanda y Francia, están volviendo al papel. "Es un mito creer que un mayor desarrollo tecnológico y penetración del gobierno electrónico se refleja en la implementación de sistemas de votación digital", dice Pomares.


"Tampoco se verifica la creencia de que el voto electrónico antecede al voto remoto por Internet. Los países que votan por Internet, como Noruega y Estonia, no implementaron antes voto electrónico. Y los que utilizan urnas digitales, como Brasil, Venezuela, India y Filipinas, no planean avanzar hacia el voto online. En general, los que volvieron atrás lo hicieron para mantener el control manual de los fiscales partidarios durante el escrutinio", dice Pomares.
"Un principio fundamental de transparencia electoral es que tanto el votante como los fiscales partidarios puedan conocer el funcionamiento de los sistemas de voto. Las dificultades para realizar una auditoría de los sistemas digitales, fueron uno de los motivos por los que Alemania declaró inconstitucional el voto electrónico", aporta Busaniche. "Nadie puede entrar al código fuente del software que controla los sistemas. Las empresas aducen un tema de propiedad intelectual", agrega.
El voto digital no es la panacea ni soluciona vicios políticos. "Si los problemas que enfrentamos son la compra de votos, el clientelismo, la violencia política, la quema de urnas, la tergiversación de los datos en los telegramas, o la manipulación en la carga de datos del escrutinio provisorio, ninguno de esos problemas se soluciona cambiando el tipo de boleta", advierte Ferreira Rubio.

Propuestas para mejorar

Tras las denuncias de fraude y ante el incierto resultado oficial de las elecciones de Tucumán, un grupo de diputados opositores propuso implementar algunos cambios con vistas a los comicios presidenciales. Entre sus propuestas figuran el reemplazo del telegrama emitido por el Correo por copias escaneadas del Acta de Escrutinio, la presencia de "delegados electorales" en cada lugar de votación y la entrega de packs de boletas a los presidentes de mesa, para reponerlas en caso de que los electores denuncien su falta.
Esta semana, la Dirección Nacional Electoral, a cargo de Alejandro Tulio, anunció medidas tendientes a una mayor transparencia "sin modificar la ley electoral". Entre otras, se incorporará el seguimiento por GPS de los camiones del Ejército que transportan las urnas; se cambiará el tamaño de las actas para poder escanearlas y conservar duplicados en los centros de transmisión y se instalarán cámaras en los centros de recepción de telegramas. Sin embargo, se rechazó la instrumentación de la boleta única (sistema recomendado por los especialistas ya que evita el robo de boletas o el "Voto en cadena" (por un candidato a cambio de algún dinero o favor).
En tanto, Poder Ciudadano elaboró recomendaciones para mejorar el voto electrónico: reforzar la idea de que cada ciudadano debe auditar su propio voto, controlando que las opciones que marcó en la pantalla coincidan con las que quedan registradas en el chip; permitir a los fiscales hacer su propio conteo y profundizar las capacitaciones para autoridades de mesa, partidos políticos y ciudadanos.
En medio del debate, lo único claro es que la confiabilidad de los sistemas de votación no se logra sólo con tecnología, sino con mayor compromiso ético de la dirigencia y los ciudadanos.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Ciudadanía digital

¿Qué es la ciudadanía digital?
La Ciudadanía digital (también denominado ciberciudadanía o e-ciudadanía) definida como las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología aunque el propio concepto se considera en proceso de definición permanente a medida que evolucionan las posibilidades de la tecnología.
La ciudadanía digital supone la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como la aplicación de conductas pertinentes a esa comprensión y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.
Un ciudadano digital tiene derecho al acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADa_digital

¿Qué comprende la ciudadanía digital?

La ciudadanía digital trabaja en plantear el manejo de algunas reglas escritas o normas sobre el comportamiento y el buen uso de estas tecnologías. Se han detectado nueve áreas de comportamiento para que se entienda la complejidad que tiene el mal uso, uso y abuso de la tecnología, las cuales las mas importantes a destacar son:

El e-learning

Es un concepto de educación a distancia en el que se integra el uso de las tecnologías de la información y otros elementos pedagógicos (didácticos) para la formación, capacitación y enseñanza de los usuarios o estudiantes en línea, es decir, se puede entender como una modalidad de aprendizaje dentro de la Educación a distancia y se define como e-learning. Utiliza herramientas y medios diversos como Internet, intranets, CD-ROM, producciones multimedia (Textos, imágenes, audio, video, etc.), entre otros... Literalmente e-learning es aprendizaje con medios electrónicos: enseñanza dirigida por la tecnología.) Técnicamente, el e-Learning es la entrega de material educativo vía cualquier medio electrónico, incluyendo el Internet, Intranets, Extranets, audio, vídeo, red satelital, televisión interactiva, CD y DVD, entre otros medios.

El  blended learning o b-learning

El Blended learning, también conocido como b-.learning, podemos definirlo como formación mixta o enseñanza mezclada. 

Así bien, consiste en combinar las ventajas del e-learning y la formación presencial, de tal forma que unificaríamos los aspectos positivos de la enseñanza tradicional y el aprendizaje a través de soportes tecnológicos, generando un nuevo método más rico y flexible. 

Esta estrategia educativa incluye tanto actividades presénciales, que dan la posibilidad de interaccionar físicamente, como actividades online, no presénciales que eliminan barreras de diversa índoles, tales como la económica o la espaciotemporal. 

El m-learning

Es una evolución del e-learning, que a su vez es una evolución de la formación a distancia. Significa aprendizaje electrónico móvil o educación móvil y es, como su propio nombre indica, una metodología o difusión de contenidos de enseñanza y aprendizaje a través del uso de pequeños y maniobrables dispositivos móviles, tales como laptops, teléfonos móviles, celulares, tablets, agendas electrónicas, PCs, pocket pc, i-pods y todo dispositivo de mano que tenga alguna forma de conectividad inalámbrica, es decir, que no tenga cables. Es el concepto utilizado para referirse a los ambientes de aprendizaje basados en la tecnología móvil, enfocados a mejorar e impulsar los procesos de enseñanza / aprendizaje. 

E-Commerce 

Consiste en la experiencia práctica de ejecutar y coordinar procesos de negocio críticos tales como diseñar productos, obtener suministros, fabricar, vender, cumplimentar pedidos y proveer servicios mediante el más amplio uso de tecnologías informáticas y de comunicación en formación digitalizada” 
Características: 
-Exactitud: ya que las empresas saben "QUÉ ES LO QUE EL CLIENTE QUIERE". 
-Rapidez: gracias a que todas las operaciones son por internet, permite una atención de manera más rápida y sencilla, al no tener que ir a una oficina, o lugar específico. Y porque los pedidos se entregan a domicilio o donde desee el cliente. 
-Participación: el cliente puede corregir a tiempo sus pedidos, hacer sugerencias, y gestionar sus quejas de manera oportuna. 
-Transparencia: debido a que todas las leyes y normativas de las empresas se encuentran disponibles al acceso de los consumidores. 

E-government 
Formas de relación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, y entre estas últimas, realizadas mediante tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Ejemplos: la declaración de impuestos a través de Internet, o los servicios de información y tramitación ofrecidos a través de los sitios web de las Administraciones Públicas. 


Wikipedia

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