Habeas data
Como novedad absoluta dentro de las garantías constitucionales introducidas por la reforma se encuentra el “habeas data” o derecho de toda persona a interponer la acción de amparo “para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos “ (tercer apartado del art.43, Constitución Nacional). Se trata de una variable del derecho a la intimidad, consagrado tradicionalmente en el ratificado texto histórico del artículo 19 de la Constitución Nacional.
El Habeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, aunque se la denomine mitad en latín y mitad en inglés. Su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Habeas Corpus, en el cual el primer vocablo significa "conserva o guarda tu...", y del inglés "data", sustantivo plural que significa "información o datos". En síntesis, en una traducción literal sería "conserva o guarda tus datos".
La acción de Habeas Data se define como el Derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación (por ejemplo: la confesión religiosa, si el registro no tiene por objeto constatar tal situación). Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo.
Es necesario destacar la importancia que alcanza en la actualidad la protección de los datos personales. Para Pérez Luño, ésta constituye un importante criterio de legitimación política de los sistemas democráticos, tecnológicamente desarrollados. Su reconocimiento supone una condición del funcionamiento del propio sistema democrático, es decir, se trata de una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales.
Esta garantía ha cobrado gran importancia en la actualidad, con el auge de los bancos informáticos de datos, a los cuales se puede acceder fácilmente de muy diversos y sofisticados modos (por ejemplo: por medio de una línea telefónica, a veces incluso burlando las medidas de seguridad del propio banco de datos, de internet, etc.), todo lo cual multiplica la posibilidad de propagar datos personales, cuya difusión pudieran perjudicar -de cualquier modo- a su titular, agraviando así su Derecho a la Intimidad.
El habeas data, como nuevo instituto nacido en el derecho argentino a partir de la última reforma constitucional, nos ofrece la posibilidad degarantizar derechos personalísimos, frente a los nuevos avances tecnológicos que facilitan el manejo y circulación de la información.
Si bien el habeas data no está nominado en nuestra Constitución Nacional como tal, surge evidente que los convencionales constituyentes han legislado tal instituto así conocido en el mundo jurídico en el art. 43, 3er. párrafo que reza: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Para la mayoría de la doctrina, éste resulta ser un amparo especializado, cuya misión consiste en brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales afectados por las prácticas de almacenamiento, procesamiento, y suministro de datos.
Según la jurisprudencia:
-"La acción de habeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación,confidencialidad (lo destacado me pertenece) o actualización de aquéllos, en caso de falsedad o discriminación". ("García de Llanos, Isabel R. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Habeas Data"; Cám. 1a. Nominación Contencioso Administrativa Córdoba; 29/3/95).
- "El objeto tutelado por el habeas data es un derecho individual personalísimo: El derecho a la intimidad, definido como el derecho a decidir por sí mismo en qué medio se compartirán con los demás los pensamientos, sentimientos y los hechos de la vida personal".
La finalidad de la protección
El habeas data tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Se trata, particularmente de información relativa con la filiación política las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico, entre muchos otros objetivos.
Lo que ha hecho el poder constituyente argentino no es otra cosa que proteger la intimidad con el sentido tuitivo definido por la propia Corte Suprema cuando ha sostenido que ella configura al “derecho a decidir por sí mismo en qué medio compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal “.
El habeas data busca solamente que el particular damnificado “tome conocimiento de los datos a él referidos y a su finalidad”. No podrá, en consecuencia, tomar conocimiento de datos de terceros, ni de otras circunstancias registradas, aunque tuvieran directa vinculación con el registro de datos personales materia de la acción. El conocimiento de la finalidad del registro tiene el sentido de que el actor pueda fundamentar el contendido de la prestación que luego podrá peticionar ante el juez interviniente supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos registrados.
Por lo tanto, el habeas data al impedir que los datos pertenecientes a una persona puedan ser mal empleados, protege algo más que la identidad del individuo: esencialmente protege su intimidad o privacidad.
Nuestra persona está rodeada de características, estados y situaciones que la conforman. Tenemos un nombre, un estado civil, un determinado patrimonio, un domicilio, estudios realizados, hemos ocupado cargos en entes públicos o privados, somos titulares de documentos de identidad, de cuentas corrientes bancarias, de tarjetas de crédito, etc. Todo ello, una vez volcado a un registro, se convierte en datos mediante los cuales se nos puede llegar a conocer, identificar y/o, en su caso, discriminar.
En consecuencia, el conjunto de datos debe ser considerado parte integrante de la persona. Así como no hay personas sin nombre, patrimonio, ni estado civil, tampoco las hay sin datos.
Asimismo, cabe una distinción entre "titular" de los datos y los "administradores" de los mismos. El titular es el individuo a quien los mismos le pertenecen, mientras que los administradores son quienes poseen los bancos o registros que recopilan y ordenan tales datos. Según una acertada visión, a mi entender, el Dr. Bianchi hace una enumeración de cuatro obligaciones básicas respecto de los administradores de datos, a saber: a) estar legitimados para haberlos obtenido; b) llevar un correcto registro, sin incurrir en falsedades, lo que incluye también su actualización, c) asegurar su confidencialidad y no proveer de información sino mediante autorización del titular o a requerimiento de autoridad competente, d) evitar su destrucción o deterioro.
En caso de que incurrieran en violación de alguna de estas obligaciones la intimidad o privacidad del titular de los datos se vería afectada. En el primer supuesto es obvio que quien está en posesión de datos que no le corresponden tener, afecta la intimidad del titular de los mismos. Cuando alguien se apodera de la información que almacena un banco de datos sin estar legitimado para ello incurre en el mismo delito que quien entra a un domicilio privado sin autorización. En el segundo supuesto, la errónea, falsa o desactualizada registración por parte del administrador de los datos, también supone una falta hacia el propietario de los mismos que afecta su esfera íntima pues genera, potencialmente, los daños que acaecen cuando se suministra una información equivocada sobre alguien.
En el tercer caso, cualquiera que revele un dato - aún el más elemental- sin el consentimiento de su titular, está poniendo en conocimiento de un tercero información que tal vez no debe poseer. En ciertas situaciones aun el conocimiento indebido de un dato aparentemente poco trascendente - el número de línea telefónica- puede ser invasivo de la privacidad. Siguiendo con el ejemplo del domicilio, el administrador está abriendo la puerta de la casa sin el consentimiento de su dueño. En el cuarto caso su deterioro o pérdida puede afectar al titular cuando el registro obra como "memoria" de sus actividades.
De modo pues que la reforma constitucional, al establecer el habeas data, no sólo ha incorporado una nueva forma de amparo, lo que constituye de suyo un hecho importante para el derecho procesal constitucional, sino que ha expandido el ámbito de protección de la privacidad del individuo otorgando una garantía específica en orden a proteger los datos que en poder de terceros existan sobre una persona.
Por lo anteriormente expuesto lo que esencialmente protege el Habeas Data es la intimidad o privacidad de una persona.
El derecho del actor de modificar la información
El titular de la acción de habeas data tiene derecho a exigir las siguientes modificaciones en los registros o bancos de datos:
La supresión de la información registrada, cuando ella fuere falsa, o siendo verdadera, no hubiere sido autorizada su registro por el damnificado, salvo competencia dispuesta por la ley para hacer el registro por parte de la autoridad o eventualmente del particular que tiene a su cargo en banco de datos.
La rectificación de la información cuando la misma estuviere desactualizada, no debiendo el titular del derecho justificar daño alguno como consecuencia de la actualización producida. La falsedad es mala en sí misma y no puede existir ninguna justificación para mantenerla en un banco de datos cuando estuviera suficientemente probada en su existencia.
La confidencialidad de la información, esto es prohibir que el responsable del registro la haga pública, salvo que por imperio de la ley hubiere obligación de difundirla. Esto último sólo será posible si dicha obligación es razonable, en relación con el interés público que la hubiere justificado.
La actualización de la información cuando hubiere nuevos datos no incluidos en el registro. No hacerlo es una manera de obtener la falsedad, por insuficiencia, de la información que va a ser utilizada por el servicio al cual sirve.
La acción de habeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo. Es un derecho reconocido, individualizado y protegido por la Constitución Nacional.
El habeas data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o un banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su verosimilitud, relación entre los aportados y los existentes y el llenado de una planilla. En el caso de la existencia de datos no aportados por el individualizado, importará la forma de obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e ilegal, el derecho a su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe imposibilidad de difusión de los mismos.
El derecho a accionar parte del agravio que implica la existencia de los datos referidos contenidos en un registro o base de datos.
La individualización y anotación con un nombre, el otorgamiento de un documento de identidad numerado, la extracción de fichas dactiloscópicas, la obtención del pasaporte, la confección de la ficha de ahorro bancaria, las fichas de ingreso a un club deportivo, la serie de datos personales que gracias al avance tecnológico se encuentran interconectados, pudiendo establecerse una posible difusión o complementación de los datos, sin autorización expresa ni conocimiento por parte de la persona a la cual están referidos.
Un problema a resolver será el derecho a negarse a aportar datos sin que ello pueda implicar menoscabo ni presunción alguna, tales como preferencias sexuales, fe religiosa, ideología política, raza, así como el reconocimiento irrestricto del derecho a la intimidad.
El habeas data se explica en virtud del desarrollo del poder informático. Es una acción que tiende a proteger los derechos de los registrados en los archivos o bancos de datos, que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con fines discriminatorios, o lesiva del derecho a la intimidad de las personas. De ahí que el promotor del habeas data tendrá que alegar, para tener buen resultado, que los registros del caso incluyen información que es inexacta, o que puede provocarle discriminación.
Está referido a registros que son públicos o privados destinados a dar información y sólo cuando los datos que posee puedan provocar algún tipo de lesión o agravio a los derechos del registrado. No está referido a todos los registros. Este derecho no ataca a los archivos en general, ni a la informática en particular, ni se pretende la abolición de ningún tipo de sistema de registración, sino que se aplica en resguardo de la idoneidad, buena fe de la información, su actualización, protección a la intimidad, resguardo de los datos sensibles y a la no lesividad de su uso. Se trata de una herramienta destinada a la defensa de las personas contra toda posible lesión. Con el avance tecnológico y la globalización y todas las innovaciones en el campo de la información se plantea el interrogante: ¿esto sirve para bien o para mal? La falta de control y la falta de recursos o de herramientas en manos de los particulares para poderse defender, en caso de que exista realmente una desviación de poder en el uso de estos medios, puede significar no sólo perjuicio material, sino una honda lesión a los derechos de la personalidad humana.
Aplicación
Existen, de acuerdo a los objetivos del accionante, distintos planteos posibles derivados de este instituto, único:
Constatación sobre la existencia de la registración: esta cuestión parte de un primer problema relativo a la existencia misma del banco de datos, ya que si él no existiera no habría solicitud atendible alguna. Acreditada la existencia, y ante la sospecha de la inclusión de datos, la persona podrá solicitar la constatación sobre el contenido del asiento a él referido, su finalidad y uso concreto del mismo.
El contralor del contenido: la persona accedió a la registración realizada respecto de su persona y ahora puede controlar y analizar su contenido. Ese control puede materializarse en un actuar concreto dirigido a diferentes acciones, tales como:
Anular el asiento, aquella en la cual figura una anotación vieja por lo cual carece de efecto que sigan emitiéndose datos sobre ella.
Actualizar el asiento, aquella en la cual la información figura como en un principio por lo que hay que brindar la información actual del interesado;
Rectificar o modificar el asiento, en el registro figura información incorrecta o falsa, por ello hay derecho a solicitar que la misma se anule en todo o en la parte incorrecta, dejando sólo la versión modificada del banco de datos;
Aclarar el asiento, ya que en él figura información que si bien es cierta, está dada de una forma incorrecta o equívoca respecto de la real situación;
Anular registros referidos a datos sensibles, aquellos que sólo le pertenecen al titular y no existe interés alguno que habilite para contenerlos en un banco de datos.
Reserva de datos, ya que no se trata de información susceptible de darse indiscriminadamente. La acción tiende a preservar que los datos sean revelados, salvo que obedezca a la solicitud de autoridad competente o del interesado, debidamente fundada.
Datos que importen discriminación, importarán necesariamente su anulación
Registros secretos, tienen un sustento fundamentado en la necesidad de que los mismos, en el tiempo de su registración no deben ser conocidos por existir circunstancias que así lo aconsejan.
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